


{"id":366,"date":"2017-12-04T17:19:38","date_gmt":"2017-12-04T20:19:38","guid":{"rendered":"https:\/\/seminariojurisprudencial.unpaz.edu.ar\/?p=366"},"modified":"2020-04-02T09:41:06","modified_gmt":"2020-04-02T12:41:06","slug":"pretender-que-el-drama-se-disuelva-en-una-palabra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/seminariojurisprudencial.unpaz.edu.ar\/?p=366","title":{"rendered":"Pretender que el drama se disuelva en una palabra"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<br \/>\nPARA RESOLVER O ESTUDIAR UN CASO<br \/>\nReflexiones acerca de la aplicaci\u00f3n de \u201cC\u00f3mo leer<br \/>\nuna sentencia\u201d al caso \u201c2&#215;1.\u201d<br \/>\nAnalice similitudes y diferencias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen diversos m\u00e9todos y filosof\u00edas para resolver un caso o para estudiar un caso ya resuelto. Si como abogado o como juez tengo un caso por resolver, primero debo analizar cuidadosamente los hechos, una y otra vez, hasta estar completamente seguro de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras esto ocurre, es inevitable que vaya pensando cu\u00e1l o cu\u00e1les principios o valores resultar\u00e1n en principio pertinentes para resolver el caso a satisfacci\u00f3n de mi conciencia y mi deber profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los valores o principios son muchos y no necesariamente dan soluciones o enfoques coincidentes: puede ser, en primer lugar, el valor justicia. Su posible exacerbaci\u00f3n con el adagio latino \u201chacer justicia aunque perezca el mundo\u201d muestra que a veces el valor justicia se transforma en \u201ctanta justicia como sea materialmente posible.\u201d De inmediato el punto nos lleva a la soluci\u00f3n justa que no es materialmente ejecutable, por imposibilidad de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una soluci\u00f3n imposible e irrealizable, \u00bfes acaso justa? Pareciera que no. La justicia en la resoluci\u00f3n de un caso no puede ser una justicia irreal, no cierta, sino que debe ser justicia posible, cumplible, ejecutable, trasladable a los hechos materiales de la vida de las partes en conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasamos entonces al campo de las soluciones posibles, ejecutables, que pueden no ser justas pero resultar en cambio necesarias o inevitables. De all\u00ed al valor conveniencia para la sociedad no hay sino un paso. Lo que a su vez conlleva analizar las consecuencias del decisorio para la sociedad. Podr\u00e1 no estar en los argumentos del fallo, pero ciertamente debe estar en la mente del abogado o del juez, como as\u00ed tambi\u00e9n del que estudia un fallo. Pueden tambi\u00e9n parecernos aplicables principios o valores como la buena o mala fe, el dolo, la desviaci\u00f3n o abuso de poder, la equidad, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el an\u00e1lisis de los hechos discurrimos intelectualmente, (con o sin un borrador escrito en elaboraci\u00f3n, pero inevitablemente con un proceso intelectual en elucubraci\u00f3n) cu\u00e1les son los valores que consideramos provisionalmente en juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reci\u00e9n cuando tenemos a conciencia terminada esa primera etapa, podemos pasamos a considerar las distintas fuentes del derecho que puedan ser atinentes: leyes, reglamentaciones, sentencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina nos ayuda a veces para encontrar y luego bucear en las fuentes normativas y jurisprudenciales, pero no debemos olvidarnos que desde los antiguos recopiladores del derecho romano, la doctrina misma no debe ser confundida con las fuentes del derecho a que se refieren o que tratan de explicar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede brindarnos argumentos que nos sean \u00fatiles para el enfoque tentativo que tenemos, pero no tienen el valor de la norma o de un fallo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los fallos hoy en d\u00eda no suelen citar doctrina de autores en vida, para evitar esa posible confusi\u00f3n. Los escritos de los abogados noveles, en cambio, hacen uso y abuso de la doctrina como si fuera una fuente del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se trata de analizar un fallo, hay que leer con sumo cuidado su descripci\u00f3n de los hechos del caso, y ver la soluci\u00f3n final, salteando moment\u00e1neamente la lectura o la focalizaci\u00f3n en los argumentos de los votos del fallo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario, primero, teniendo en mente los posibles valores en juego y el contexto y consecuencias del caso, qu\u00e9 puede haber llevado a sus autores, desde el supuesto f\u00e1ctico, contexto y valores en juego, a la soluci\u00f3n que dieron al caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un peri\u00f3dico reciente incluye una supuesta \u201cpropaganda\u201d \u201celogiando,\u201d con obvio esp\u00edritu cr\u00edtico, la soluci\u00f3n del fallo.Su utilizaci\u00f3n de la frase \u201c2&#215;1\u201d es a mi juicio m\u00e1s poderosa que la cita de la parte sobre la que recay\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el fort\u00edsimo juicio de disvalor que emiti\u00f3 la sociedad y recogi\u00f3 en pleno el Congreso de la Naci\u00f3n y refleja la \u201cpropaganda del 2&#215;1,\u201d cabe preguntarse en primer lugar si los firmantes est\u00e1n tan fuera del contexto social, axiol\u00f3gico y pol\u00edtico como para no haberse siquiera dado cuenta. No parece probable, pero muestra que hay que considerar todas las hip\u00f3tesis imaginables; esta es una de ellas, la falibilidad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si lo hubieran advertido a tiempo, en esa hip\u00f3tesis podr\u00edan igual haber tomado la misma decisi\u00f3n, pero entonces debieran haber investigado m\u00e1s las fuentes del derecho para mejor fundar su disidencia con el previsible juicio axiol\u00f3gico frontalmente adverso de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed hubieran encontrado un fallo un\u00e1nime de la SCJN, en otra composici\u00f3n, que en el caso Priebke, en que Italia solicitaba la extradici\u00f3n del ex oficial de 92 a\u00f1os, para ser juzgado en Italia por cr\u00edmenes de lesa humanidad all\u00ed cometidos durante la segunda guerra mundial. La Corte dijo, en ese caso, que la apreciaci\u00f3n de la aplicabilidad del derecho de gentes correspond\u00eda al pa\u00eds requirente y no al pa\u00eds requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La edad del imputado, ni las normas a su favor contenidas en el C\u00f3digo Penal local, fueron argumentos que entraran en el razonamiento de la Corte in re Priebke Para dar vuelta, mutatis mutandis, el precedente Priebke, la CSJN en el 2&#215;1 jam\u00e1s podr\u00eda haberse limitado exclusivamente a la legislaci\u00f3n local, olvidado por entero todo el corpus iuris del derecho de gentes. El mismo error cometieron distinguidos acad\u00e9micos que defendieron y apoyaron el fallo del \u201c2&#215;1.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 razonamientos f\u00e1cticos, contextuales, axiol\u00f3gicos o de percepci\u00f3n de la realidad y sus valores, pudieron haber llevado a una soluci\u00f3n contraria a Priebke?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es ciertamente posible, por ejemplo, que no conocieran el caso Priebke ni el derecho de gentes, pero su falta de mayor investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de tales otros elementos de juicio, demuestra que se satisficieron con el an\u00e1lisis normativo seg\u00fan el derecho local, sin percibir desfasaje alguno, que requiriera mayor estudio y reflexi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese es un error metodol\u00f3gico producto de no haber analizado lo suficiente los hechos y el contexto del caso y no advertir entonces, a tiempo, que la soluci\u00f3n adoptada entrar\u00eda inmediatamente en profunda crisis social y pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para imaginar, podemos recordar un dicho espa\u00f1ol seg\u00fan el cual \u201cEl que a uno castiga, a ciento avisa.\u201d Despu\u00e9s de casi una decena de golpes militares en el siglo XX y con la condena por traici\u00f3n a la patria de sus autores y colaboradores seg\u00fan el art. 36 de la Constituci\u00f3n de 1994, \u00bfno se advirti\u00f3 que la indulgencia que otra Corte no mostr\u00f3 con Priebke, mucha m\u00e1s raz\u00f3n hab\u00eda para no tenerla en el siglo XXI en el 2&#215;1? Estas son las consecuencias sociales, tal vez no queridas y ciertamente no advertidas ni analizadas por el fallo, de estimular futuros golpes militares bajo la promesa de indulgencia e in dubio pro reo, a\u00fan en delitos de lesa humanidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los razonamientos de esta \u00edndole y muchos otros que se pueden postular y de hecho se postulan, son los que el estudioso de un caso de derecho, en elaboraci\u00f3n o bajo an\u00e1lisis , deben agotar antes de adentrarse irremediablemente en el puro an\u00e1lisis normativo parcial, por no haber siquiera imaginado un contexto distinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se adentre pues, nunca, en el an\u00e1lisis normativo de los argumentos de un fallo sin antes haber reflexionado suficientemente sobre los hechos y contexto del caso y posibles valores y principios jur\u00eddicos en juego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Qu\u00e9 puede imaginablemente haber llevado al tribunal de \u201cA\u201d a \u201cC\u201d, es pues nuestra tarea de aprendizaje, antes de contrastar nuestras conclusiones previas con los argumentos normativos y axiol\u00f3gicos efectivamente utilizados o callados, o ignorados, por el tribunal en \u201cB.\u201d<\/p>\n<p>Descargar&nbsp;<a href=\"https:\/\/seminariojurisprudencial.unpaz.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/MUIN\u0303A-GUI\u0301A-DE-LECTURA.docx\">gu\u00eda de lectura<\/a><br \/>\nDescargar&nbsp;<a href=\"https:\/\/seminariojurisprudencial.unpaz.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/CSJN-Mui\u00f1a.pdf\">fallo completo<\/a><br \/>\nDescargar<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=u5ktrXSN1XA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">&nbsp;presentaci\u00f3n del Dr. Gordillo<\/a><br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Seminario Permanente de An\u00e1lisis Jurisprudencial de la CSJN- Sesi\u00f3n 4\" width=\"744\" height=\"419\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/u5ktrXSN1XA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"post-excerpt\">Existen diversos m\u00e9todos y filosof\u00edas para resolver un caso o para estudiar un caso ya resuelto. 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